Archivo del February 7th, 2015

Publicadas el 6 de febrero de 1015
Sustitúyese el artículo 18° de la Disposición ANMAT N° 1112/13, por el siguiente: “Solamente será permitida la comercialización de los productos incluidos en la categoría de jabones, de aquellos que presenten alcalinidad libre máxima, expresada como Na 20, de 1% p/p y los productos que conteniendo amoníaco no superen el 1% p/p de NH 3 libre. En los productos enzimáticos cuyo activo principal sean los catalizadores biológicos, la actividad enzimática debe ser comprobable.