Prohíbese la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de determinados productos cosméticos.
Publicada el 27 de Febrero de 2013
Est ablécese que el registro de los Productos Domisanitarios de Riesgo I, categorizados conforme la Resolución (ex M.S. y A.S.) Nº 709/98, previsto en el artículo 8° de la referida norma se regirá por la presente disposición.
Novedades
Se Prohíben 36 Productos Cosméticos Ilegítimos
Mediante la Disposición N° 1221/2013, la ANMAT ha prohibido el uso y la comercialización, en todo el territorio nacional, de 36 productos cosméticos ilegítimos.
Nuevos Requisitos para la Inscripción de Productos de Uso Doméstico de Menor Riesgo
Con el fin de garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos de uso doméstico (también llamados domisanitarios), la ANMAT ha resuelto, por medio de la Disposición Nº 1112/2013 modificar los requisitos aplicables para la tramitación de las solicitudes de registro de algunos de dichos productos.