Publicadas el 8 de septiembre de 2015
Las droguerías deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente disposición, a los fines de realizar transacciones comerciales de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional).
La presente disposición se aplicará a las presentaciones de expendio, en cuanto a su contenido expresado en unidades, mililitros, gramos, etc., de aquellas especialidades medicinales inscriptas o a inscribirse en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana.
Novedades
Nueva Reglamentación para Droguerías que Realizan Tránsito Interjurisdiccional
La norma, que ha entrado en vigencia a partir del día de hoy, deroga la Disposición N° 5054/2009.