Publicadas el 23 de abril de 2014
Establécese el Sistema de Trazabilidad de Productos Médicos que deberán implementar las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de distribución, dispensación y aplicación de productos médicos registrados ante esta Administración Nacional, en los términos establecidos en el artículo 1º y siguientes de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 2175/2013
Mediante la Disposición 2303/2014, publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANMAT ha establecido un esquema gradual de implementación del Sistema de Trazabilidad de Productos Médicos.
Acerca de la Vacunación Antigripal
La ANMAT recomienda a los profesionales de la salud que, antes de la aplicación de la vacuna, deben verificar las indicaciones contenidas en el prospecto del producto.
Disposición ANMAT N° 6052/2013: No se aplica a Empresas Distribuidoras de Productos Veterinarios
La ANMAT aclara que quedan exceptuadas de la aplicación de la misma las empresas distribuidoras de productos veterinarios, las cuales podrán comercializar productos médicos sólo para uso exclusivo en veterinarias.
Son las residencias en Control de Calidad de Medicamentos, en Inocuidad y Seguridad de Alimentos y Productos Domisanitarios, y en Seguridad y Eficacia de Medicamentos. La inscripción comienza el 7 de abril.